
Desde entonces, distintas organizaciones sociales, entre ellas cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, entre otras se pusieron a la cabeza de los reclamos para lograr una legislación de medios que las incluya como prestatarias de los servicios de radio y televisión, situación ésta que le era negada por el artículo 45 de la citada ley dictatorial, que le reservaba esta prestación únicamente a las empresas comerciales. Por supuesto que durante esta lucha sobraban los argumentos y méritos del derecho que tenían las entidades sin fines de lucro y particularmente las cooperativas de acceder a la titularidad de licencias de radio y televisión, toda vez que por ejemplo, las cooperativas de servicios públicos, contaban con una suficiente capacidad instalada para prestar este servicio. Además la experiencia nos indicaba que en muchas pequeñas poblaciones y lugares fronterizos de nuestro país, eran declaradas desiertas las licitaciones para cubrir estos servicios porque a la empresa privada no le era redituable, situación ésta que no podía ser resuelta por una cooperativa de vecinos y usuarios existente o a crearse, porque la ley vigente no se los permitía.
De manera que a pesar de algunos proyectos de reforma tendiente a erradicar el espíritu discriminatorio de la ley 22.285 y lograr la participación democrática de todos los actores sociales involucrados, resultaba dificultosa la reforma de la ley.. Ante esta imposibilidad, el 7 de octubre de 1996, el gobierno menemista dicta el Decreto nº 1143, por el cual se derogaba el art.45 de la vigente ley de radiodifusión, permitiendo a cooperativas y asociaciones sin fines de lucro acceder a la prestación de los servicios de radio y televisión, pero la presión de los multimedios torcieron el brazo del Gobierno Nacional y el decreto tuvo la efímera vigencia de 29 días, ya que el 6 de noviembre de 1996 fue derogado. Posteriormente en 1998 el EX COMFER dicta dos resoluciones la 441 y 462, estableciendo que las cooperativas podrán acceder a la prestación de los servicios de radiodifusión mediante la asociación con otra empresa comercial que sea titular de la licencia, esta modalidad no variaba en nada las limitaciones que sufrían las cooperativas, ya que el socio comercial funcionaría únicamente en plazas que le sean redituables, en las pequeñas poblaciones la cooperativa se quedaría sin socio. En el año 2005, tras la insistencia del movimiento cooperativo y mutualista y otras organizaciones afines el Congreso de la Nación sanciona la ley 26.053 derogando el discriminatorio artículo 45 de la ley de la dictadura, pero condicionando a las cooperativas de servicios públicos a disponer de licencias de frecuencias de radiodifusión solamente en lugares donde no exista otra empresa prestando el servicio. Finalmente a principios del año 2009 el Gobierno Nacional de Cristina Fernández de Kirchner, toma el toro por las astas, enfrenta con ejemplar coraje a las corporaciones monopólicas de los multimedios amparados por la vieja ley militar, y envía al Congreso de la Nación el anteproyecto que propone una nueva ley de medios de comunicación audiovisuales, que previa participación popular de los distintos sectores de la sociedad en todo el país, durante 8 meses, se convierte en ley nº 26.522 con el apoyo categórico de las mayoría de ambas cámaras legislativas, promulgándose por Decreto nº 1467 del 9 de octubre del 2009.
Esta ley que hoy democratiza la información, pluraliza la participación de la gente y ofrece la oportunidad de que en los puntos más recónditos del pais pueda existir una radio o un canal de televisión, cuyos prestadores podrán ser cooperativas, mutuales, organizaciones sociales de los trabajadores, y que gradualmente deberán desaparecer toda expresión monopólica que distorsione la información afectando realmente la libertad de expresión, marca indudablemente un hito importante dentro del modelo de pais que queremos todos los argentinos.

El autor es Licenciado en Cooperativas autor de cinco Libros referidos a la temática y especialista en Economía Social
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