Frente a la reforma de la Ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo se incluyó, dentro de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF), a Mutuales y Cooperativas.
El deber de informar es una obligación legal que tienen todos los sujetos enumerados en la ley antilavado, en su ámbito de actuación, de poner a disposición de la UIF la documentación recabada de sus clientes, para este caso particular asociados, y de llevar a conocimiento de la misma las conductas o actividades de las personas fÃsicas o jurÃdicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atÃpica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo.
La UIF determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual las entidades cumplirán ante ella el deber de informar.
En el supuesto de las Mutuales y Cooperativas, deberán designar un “oficial” de cumplimiento. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.
No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar es solidaria e ilimitada para la totalidad de los directivos de estas entidades.
De igual forma deberá hacerlo el INAES: designar un oficial de cumplimiento, aunque la responsabilidad máxima corresponde exclusivamente al titular del organismo.
Con la reforma a la ley sancionada por el Congreso, Mutuales y Cooperativas, al igual que el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomÃa social, han quedado sometidas a las siguientes obligaciones:
a) Recabar de sus asociados, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personerÃa jurÃdica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mÃnimo que establezca la circular respectiva.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen. Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca.
b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa, independientemente del monto de la misma. A estos efectos, se consideran como tales aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como asà también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurÃdica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
c) Abstenerse de revelar al asociado o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de estas obligaciones.
Para un eficaz cumplimiento, las entidades podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y la financiación de terrorismo. La información recabada deberá conservarse como mÃnimo durante cinco años, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.
El plazo máximo para reportar “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) dÃas corridos, a partir de la operación realizada o tentada. Para operaciones sospechosas de financiación de terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas.
*Fuente: Aporte informativo a asociados a FECORN
No hay comentarios:
Publicar un comentario